El parque "Cerro La Vieja" es el pulmón vegetal, sitio de atracción
turística, patrimonio ecológico y ambiental del municipio Simón Planas y
el mayor parque municipal del estado Lara.
El Cerro La Vieja, lugar donde existen más de 40 cuevas, "está ubicado
en el sector "El Torrellero" a aproximadamente 03 Km. de la entrada a la
población de Sarare, capital del municipio Simón Planas. Esta montaña
presenta formaciones rocosas calizas en medio de una vegetación con
características de bosque seco pre-montano".
"La Cueva "La Vieja" o "La Estefanía" son majestuosas formaciones
cavernosas las cuales forman parte del misterio y leyenda que la
envuelven, permitiéndole al visitante admirar las formaciones geológicas
de estalactitas, estalagmitas, manantiales y aguas subterráneas".
"Su nombre es producto de lo insólito o de la genialidad de un pueblo:
"La habitaba una anciana, quien desapareció tras atravesar un portal
dentro de la cueva, que la llevó a otra dimensión".
Imágenes y texto tomadas de
http://simonplanassararecohorte1601.blogspot.com/
http://www.laraenred.com
PARQUE DECRETADO POR UN MUNICIPIO
Este cerro tiene una superficie total de: 524 ha con 683 m2 y fue
protegido por el Decreto N° 006 de fecha 23 de julio de 2007, publicado
en la Gaceta Oficial N° 0344 (Extraordinaria) del municipio Simón Planas
del Estado Lara, de fecha 23 de julio de 2007, donde decretan este
accidente geográfico**, como "PARQUE MUNICIPAL Y PATRIMONIO AMBIENTAL Y
ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS", para resguardarlo de los daños
ocasionados por las actividades agrícolas, prohibición de la extracción
de minerales y para preservar este cerro para las actuales y futuras
generaciones.
Proteger 40 cuevas y los bosques primarios, fue el objetivo del decreto
de parque Municipal. Las leyendas cuentan que en la época del negro
Miguel los esclavos se escondían en las cuevas y que las mismas
permitían salir al estado Cojedes.
Poligonal "Cerro La Vieja" Fuente Alcaldía Simón Planas.
PRIMER GRAN PARQUE MUNICIPAL DE LARA
Es el primer gran parque decretado por un municipio en el estado Lara.
Esta declaratoria basada en las competencias otorgadas con la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los municipios
artículos 107,127 y 184 y en la ley del poder público municipal,
articulo 56 donde reconoce facultades para la protección ambiental,
turismo local, parques, plazas y jardines.
En este decreto se prohíben: la extracción y aprovechamiento de
minerales no metálicos, como la piedra caliza, además la tala y quema de
especies forestales, la construcción de viviendas. Con la finalidad de
evitar la disminución del caudal del río Sarare, preservando las 5
nacientes de agua que están dentro de la poligonal del Cerro La Vieja.
MEDIDA CAUTELAR SUSPENDE DECLARATORIA DE PARQUE MUNICIPAL (¡SOLO EN VENEZUELA!)
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental, ordenó "suspender temporalmente" los efectos
de la declaratoria de este parque municipal, quitándole competencias
constitucionales al municipio y desconociendo el significado histórico,
turístico y ecológico, que este espacio ha tenido durante generaciones
para las comunidades que conviven con el "Cerro La Vieja".
Dicho tribunal dictó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, ASUNTO:
KE01-X-2008-000152 respondiendo a una solicitud de la Sociedad Mercantil
CAL SARARE C.A, quien solicitaba autorización para explotar piedra
caliza.
Esta empresa alegó, que el decreto le generaba daño patrimonial "señala
que la administración viola los Derechos constitucionales a la Propiedad
y la Libertad Económica, visto que cercenó sin más, la posibilidad de
la recurrente de usar, gozar, disfrutar y disponer de un yacimiento de
mineral no metálico, sin lugar de indemnización alguna conforme lo
establecido en los artículos 13, 14, 60, 61, 62 y 63 de la Ley de
Expropiación por Causas de Utilidad Pública y Social, sin tramitar
procedimiento alguno con miras a resarcir los evidentes daños causados"
El juzgado sustentó su decisión, en que faltan los estudios técnicos de
soporte para la declaratoria de esta zona natural como parque. Los
parques recreacionales no son ABRAE, por tanto el supuesto de derecho
del tribunal esta errado. La declaratoria de un parque recreacional
municipal no requiere estudios técnicos.
¿Qué estudios técnicos se han hecho para decretar parques como el Parque
Ayacucho, Federico Carmona, Concha Acústica en Barquisimeto; Parque Las
Mayitas en Sarare y centenares de parques en otras ciudades
venezolanas? No tienen ningún estudio y no ha existido tribunal que
suspenda su creación. ¡Pero se ensañaron con el Parque "Cerro La Vieja"!
MEDIDA CAUTELAR INJUSTA Y DESEQUILIBRADA
De manera análoga, el Juzgado debió reconocer que las vibraciones,
generadas por el movimiento de tierra y rocas con maquinaria pesada, o
la posible utilización de explosivos, generarán el riesgo inminente de
derrumbe de las cuevas, o aumentan la posibilidad de derrumbe.
Entonces, el tribunal así como ordenó suspender el decreto de parque
porque "no había estudios suficientes", también debió paralizar toda
actividad minera actual y futura hasta tanto los particulares entreguen
los estudios técnicos donde garanticen que no existirán derrumbe o daños
ambientales mayores.
Es decir tendrían que demostrar, el o los particulares interesados en la
explotación minera, con estudios técnicos, que las cuevas no corren
peligro. En este sentido la medida cautelar generaría un equilibrio
entre las partes, pues ni habrá actividad turística ecológica, ni
explotación minera hasta que el tribunal se pronuncie en sentencia
definitiva.
El tribunal también debió suspender la regularización de predios
agrícolas dentro de la poligonal del "Cerro La Vieja", para evitar la
deforestación, la tala y quema de especies, la extracción de madera para
estantillos de cerca y el pastoreo de animales que alteran la
composición florística del lugar, la perturbación de la fauna y los
procesos ecológicos; aunado a los daños que ocasionan las pisadas de los
animales compactando el suelo.
MEDIDA CAUTELAR NO RESPETO PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
En la Ley orgánica del ambiente del 2006 en el artículo 111 se
establecen medidas preventivas de suspender actividades hasta tanto se
tenga certeza, de que la misma no generará un daño ambiental mayor. Esta
norma no la consideró el tribunal al pronunciarse en favor del interés
económico de cal Sarare.
Medidas preventivas Artículo 111 Ley Orgánica del Ambiente
El organismo competente para decidir acerca de las infracciones
previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento
del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento
correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para
evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los
cuales podrán consistir en:
5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.
6. Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.
EL CERRO LA VIEJA ES ZONA PROTECTORA POR LEY
Adicionalmente al decreto de creación del Parque "Cerro La Vieja" antes
señalado, este espacio natural y formación geológica única, goza de una
protección otorgada por la ley de aguas y la ley de bosques. Este cerro
tiene nacientes de la quebrada la Cimarrona y otras cuatro (4) quebradas
más que aportan su caudal al Rio Sarare que bordea el cerro por el
lindero oeste. La explotación de minerales podrá afectar el caudal y
contaminar estos cauces de agua.
El "Cerro la Vieja" en su lindero oeste, tiene al Rio Sarare a menos de
20 metros en algunos tramos y de manera general menos de 100mts.
Igualmente de él, nacen 5 quebradas. Esto implica una protección
adicional para el cerro la vieja, como Zona protectora de cuerpo de agua
que la medida cautelar ignoró y que instituciones del estado, aliados
con particulares mineros quieren desconocer.
En la ley de aguas publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2-01-2007 Número 35.595)
Artículo 53. Figuras. Se constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas:
1.- Las zonas protectoras de cuerpos de agua.
2.- Las reservas hidráulicas.
3.- Las Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna
Silvestre y Reservas Forestales, entre otras figuras jurídicas que
constituyan Reservorios tanto de aguas superficiales como subterráneas.
Artículo 54. Zonas protectoras de cuerpos de agua. Las zonas protectoras
de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas
sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y
la flora y fauna silvestre asociada.
Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:
1.- La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros
de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier
cuerpo de agua.
2.- La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas
márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las
crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y
tres (2,33) años.
3.- La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses
construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la
reglamentación de esta Ley.
Es decir se consideran zonas protectoras por ley (aquellas que no
requieren decreto especial) la fila del cerro en línea recta 300 metros.
El "Cerro La Vieja" es Zona protectora por Ley. Se establece además que
las zonas naturales y bosques deben ser conservados, aun cuando no
estén protegidas por un decreto.
INSTITUCIONES NO RESPETARON PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Consecuentemente otras instituciones del estado encargadas de la
regularización, también irrespetaron la medida cautelar y a su vez
violaron el principio de prevención. Entregaron títulos de tierras e
incluso créditos, sin esperar a que se pronuncie el tribunal. Por tanto
si se hace justicia en este país, y el tribunal en sentencia definitiva
reconoce al Parque "Cerro La Vieja", todos esos actos deben considerarse
nulos
DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES VS GANANCIAS ECONOMICAS
Este tribunal suspendió la declaratoria de parque, desprotegiendo
también los derechos humanos ambientales o de tercera generación, de
toda la población, para proteger las ganancias económicas de
particulares que alegan un derecho a explotar este mineral en una zona
donde la comunidad se ha opuesto durante años a la actividad minera y
cuya vocación de uso histórica ha sido el turismo, la conservación
ambiental y la agricultura en pequeña escala, pero nunca la actividad
minera.
Este cerro es un accidente geográfico, es decir una montaña con fuertes
pendientes, presencia de minerales que han favorecido la formación de
cuevas gracias a la acción del agua durante miles de años. Este cerro su
verdadera vocación y su potencial es para conservación los bosques y
uso ecoturístico.
IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS ABUNDAN
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El supuesto de derecho argumentado por el tribunal para dictar la medida
cautelar, está incorrecto, pues los parques municipales no requieren
estudios técnicos, ya que no son considerados ABRAE.
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Ninguna institución de estado debió otorgar o reconocer títulos de
tierras, créditos, derechos, ni actos autorizatorios de ningún tipo
hasta que el tribunal se hubiese pronunciado de manera definitiva. Pues
la medida cautelar o cualquier orden emitida por un tribunal debe ser
acatada por todas los entes públicos, sin excepción. Estos evidencia un
mal funcionamiento institucional e irregularidades administrativas.
-
Una medida cautelar con más de 9 años. Evidencia incumplimiento de la
constitución al limitar la celeridad procesal y la protección de los
derechos ambientales. En realidad es una burla al pueblo de Venezuela.
PROTESTAS Y PRONUNCIAMIENTOS HAN SIDO PÚBLICOS Y NOTORIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN REGIONALES
Las comunidades aledañas como Torrellero, la alcaldía de Simón Planas,
la Junta Ambiental Municipal, deportistas (escaladores y espeleólogos) y
ambientalistas de la zona se han pronunciado en contra de las
explotaciones mineras en la zona. A tal efecto se han publicado los
siguientes artículos:
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Diario El Impulso 15-03-2017: #ESPECIAL Milicia destruye reserva natural en Simón Planas (FOTOS)
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Diario El Informador12-03-2017: Patrimonio Ecológico cerro "La vieja" es expropiado
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Diario El Informador 15-03-2017: Militares quieren tomar cerro de cal y mármol en Sarare
La comunidad y los interesados en la conservación de este patrimonio ecológico y ambiental, continúa su lucha.
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Por un lado agricultores que dicen sentirse atropelladlos por un grupo
de militares quienes han promovido el proyecto para la regularización de
un predio y explotación de caliza (Ver notas de prensa).
-
Por otro lado instituciones, consejos comunales, deportistas y
ambientalistas que quieren consolidar el "Parque Cerro La Vieja". Ya que
ha sido una lucha muy larga lograr que se decreten parques en
Venezuela, para que este tribunal venga a suspender su declaratoria.
Esta es un lucha desigual entre ciudadanos que reclaman un espacio
ecológico y oscuros interese mineros, corrupción, tráfico de
influencias, abusos y violación de normas ambientales, así como
manipulación de preceptos legales para beneficiar a particulares.
La medida cautelar y la falta de vigilancia creó una zona de nadie, donde se han realizado deforestaciones (Imagen cortesía)
OSCUROS INTERESES AMENAZAN AL PARQUE CERRO LA VIEJA
En la actualidad existen interesados en extraer piedra caliza, así como
parceleros dentro de la poligonal del parque. Si las instituciones del
estado llegaran a otorgar estos permisos sin que el tribunal pronuncie
sentencia definitiva, se estarían vulnerando una vez más los derechos
ambientales de la población, favoreciendo al capital privado y
concertando irregularidades administrativas que deben ser investigadas
al igual que se deben iniciar investigaciones por corrupción o
desconocimiento de la ley, contra los funcionarios actuantes o quienes
firmen las autorizaciones.
(Estarían avalando y firmando un permiso para explotar minerales;
ocupación de tierras, pese a que existe una medida cautelar no resuelta
desde el 2008, teniendo a las comunidades y fuerzas vivas del municipio
en contra, violando normas ambientales como la ley penal del ambiente
del 2012 que en el artículo 114, establece como medida de seguridad la
suspensión temporal hasta que el tribunal resuelva definitivamente).
Es decir, lo legal, lo correcto, lo constitucional y lo ético, es no
avalar ninguna actividad hasta que se dicte sentencia definitiva. De tal
manera, que los parceleros y los interesados mineros, que disponen de
gran capital económico, deben en primer lugar acudir al tribunal y
solicitar el pronunciamiento definitivo y en base a esta sentencia
otorgar o negar el permiso según sea el caso, si el tribunal reconoce la
existencia del parque "Cerro La vieja" o si lo niega definitivamente.
Esta precaución, lógica sería un respaldo para los funcionarios
actuantes, quienes al apresurarse a aprobar permisos o autorizaciones,
créditos y obras, sin esperar a que se resuelva en sentencia definitiva
la medida cautelar, manifiestan un "interés inusual y extraordinario"
que debe ser investigado.
Instituciones agrícolas, se apresuraron a regularizar a particulares y
empresas que no ocupan, ni desarrollan actividades agroproductiva en la
zona. Esto, es muy grave, si se considera que a pequeños productores se
les exige como condición para regularizarles la tierra, que deben tener
tres años como mínimo de ocupación y mantener una actividad agrícola; la
cual es verificada por inspección técnica de campo.
Es decir se manipula las leyes para beneficiar al gran capital, pero
castigan y burocratizan las solicitudes de los pequeños conuqueros, a
quienes les piden múltiples requisitos. ALERTA CON ESTE "INTERÉS INUSUAL
Y EXTRAORDINARIO" DE APOYAR A QUIEN TIENE CAPITAL E INTERÉS MINERO.
ENTRE LOS EFECTOS PREVISIBLES DE LA MINERÍA EN LA ZONA ESTÁN:
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El derrumbe de las cuevas o el aumento de las probabilidades de
derrumbe, lo que genera una incertidumbre, que hace imposible visitar
las cuevas por el riesgo inminente de derrumbe lo que origina pérdida de
la actividad turística en la zona. Ya las cuevas no podrán ser
visitadas, por el solo hecho del movimiento de maquinaría en la zona.
-
Perturbación de los hábitats y procesos ecológicos (polinización,
dispersión de semillas, reproducción de especies (cortejo, cópula,
construcción de nidos, búsqueda de refugios…), relaciones ecológicas,
con la consecuente extinción de especies
-
Perturbación del paso y rutina diaria de los habitantes aledaños
-
Perturbación de actividades agrícolas y pecuarias por el constante ingreso de vehículos y el uso de maquinaria pesada.
-
La explotación de minerales podrá afectar el caudal y contaminar las aguas de estas quebradas y el rio Sarare.
Vacíos Legales
Este caso permite sacar a flote varios vacíos jurídicos:
-
Si un municipio tienen competencia en materia ambiental, parques y
plazas, según la constitución y la ley orgánica del poder público
municipal: ¿cuál será su papel en materia de parques: solo administrar o
puede decretarlos?
En varios municipios de Venezuela, las alcaldías han creado numerosos
parques, y son reconocidos por todo el estado Venezolano, (ejemplos de
Parques creados en el municipio Iribarren por la municipalidad: Parque
Ayacucho, Parque Guayamure, Parque Cerro La Cruz, Parque Concha
Acústica, Parque Jerónimo Vara…entre otros) pero justo en el caso del
Cerro La Vieja, el tribunal dice que no tiene competencia el municipio y
un grupo de particulares e instituciones trata de desconocer el parque.
-
El decreto 276 Normas para la creación de Parques concede facultades al
Instituto Nacional de Parques para crear parques nacionales, monumentos
naturales, parques de recreación a cielo abierto) pero no especifica
nada sobre las superficies, ni prohíbe a los municipios crear parques
recreacionales en su jurisdicción.
Al contrario INPARQUES, ha cedido la administración de varios parques
recreacionales a municipios, gobernaciones y ministerios a través de
fundaciones por no contar con los recursos económicos y logísticos
suficientes y porque dentro INPARQUES existe una "corriente" de
funcionarios que aseguran que la Institución, debe centrarse en atender
los Parques Nacionales y Monumentos Naturales por su valor estratégico y
traspasar los recreacionales a otros entes.
-
En el caso de Simón Planas Inparques "creó" hace más de 40 años el
Parque Recreacional "Las Mayitas" y ha sido imposible hasta la fecha
contar con el decreto de creación y su publicación en la gaceta oficial,
con la gravedad de que la poligonal fue levantada hace unos pocos años.
Esto es una situación insólita, en materia de áreas protegidas a nivel
mundial (¡solo en Venezuela!).
El mantenimiento de este Parque es asumido en parte por la alcaldía del
municipio. Sobre este caso ningún tribunal se ha pronunciado para
suspender su "creación" puesto que no tiene decreto de respaldo, ni
estudios técnicos y la poligonal es reciente, se debe agregar que al no
tener publicación en gaceta oficial, diversas administraciones o
funcionarios podrían modificar dicha poligonal.
Entonces existe un vacío sobre el tema de parques de recreación, la
potestad para crearlos, los presuntos estudios técnicos que se exigen no
aparecen en ninguna ley y el caso de las Mayitas demuestra que para ser
parque solo se requiere la voluntad de conservar el espacio por algún
sector de la sociedad venezolana, pues en la práctica existen parques en
todo el país, "creados" sin estudios técnicos, ni decretos de creación,
ni publicación en ninguna gaceta oficial, regional, ni municipal.
¿Entonces, porque se ensañan con el parque "Cerro La Vieja" solo para favorecer al capital privado y oscuros intereses mineros.
Esto crea una costumbre, la cual es fuente del derecho, si ningún
tribunal ha suspendido las declaratorias de centenares de parques en
todo la nación, tampoco tiene asidero legal suspender la declaratoria
del Parque "Cerro La Vieja", porque en ninguna norma especifican
estudios técnicos de ningún tipo.
En el caso del Cerro La Vieja, cuenta con una voluntad de conservar y un
decreto de creación y una poligonal, lo que es mucho más en relación a
muchos otros parques venezolanos.
LOS PARQUES RECREACIONALES NO SON ABRAES
Una revisión minuciosa de la Ley para la ordenación del territorio
vigente desde 1983 y en la ley suspendida "Proyecto de Ley Orgánica para
la Ordenación y Gestión del Territorio" del año 2006, se evidencia que
en ninguna de las dos normas los parques de recreación son considerados
ABRAES (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial), por tal motivo
el tribunal exigió un requisito exigido solo para las ABRAE: que es
disponer de estudios técnicos y cuya autoridad competente es el
ejecutivo nacional.
Por tal motivo es perfectamente válido que el municipio decrete parques
de recreación, pues las leyes venezolanas no los consideran ABRAE. Por
tal motivo su creación no puede seguir el patrón o las normas que rigen
estas áreas.
De tal manera que el Tribunal cometió un acto nulo o anulable al
suspender el decreto de creación; además le quito competencia a un poder
del estado facultado como tal, para crear sus parques y exigió
requisitos que no eran necesarios.
Se solicita el fin de la medida cautelar, la cual de paso ya tiene 9
años, generando un vacío que a la final genera consecuencias negativas
para todas las partes.
Se encuentra en discusión el "Proyecto de Ley sobre las Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial", su Título II, Capítulo I, que
también clasifica las figuras de las áreas bajo régimen de
administración especial, coincide con el proyecto de LOOGT. Tampoco
incluye los parques de recreación, ni municipales como ABRAE. Es decir
las normas actuales y las que están en proyecto no consideran a los
parques de recreación como ABRAE.
EL TRIBUNAL DEBE DICTAR SETENCIA DEFINITIVA Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES DE LA POBLACION
Solicitamos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Región Centro Occidental, que se pronuncie definitivamente sobre
un asunto que paralizó hace 9 años (2008) y que ha ocasionado en la
práctica daños ambientales al "Cerro La Vieja" y vulneró los derechos
humanos ambientales de los habitantes (artículos 127,128,129
constitucional).
Esta sentencia debe
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Impulsar el reconocimiento del Parque Cerro La Vieja, como área protegida y patrimonio ecológico de los Simonplanenses.
-
Debe reconocer las facultades de los municipios para crear sus parques,
sin pasar por el complicado trámite que se exige a los parques
nacionales y monumentos naturales, que incluye estudios técnicos y que
deben ser decretados por el presidente de la república en consejo de
ministros y publicado en gaceta oficial, esto en vista de que son
grandes cantidades de hectáreas.
-
Proponer unos pasos para decretar los parques, que impulse la creación
de ordenanzas o leyes nacionales o se anexen a la ley del poder público
municipal.
-
Dicha sentencia futura debe ordenar a todo el estado venezolano a sumar
esfuerzos para poner al día o legalizar en un plazo de tiempo que fije
el mismo tribunal, a centenares de parques, plazas y jardines que
existen en toda Venezuela; con su decreto de creación y su publicación
en las gacetas oficial, regional o municipal, según si el parque lo
administra en la actualidad un ministerio o fundación, una gobernación o
alcaldía, ordenanza o plan de ordenamiento o reglamento de uso, o en su
defecto alguna norma o reglamento de respaldo que especifique
zonificación del área, usos permitidos, restringidos y prohibidos,
poligonal en coordenadas UTM (RegVen W.G.S 84) Huso 19, utilizado por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y adoptado por las
instituciones que manejan el catastro en el país.
Este complicado trámite tiene paralizada la creación de varios parques
(corredor biológico en Lara, Parque Paraguatá en Amazonas y paralizó la
creación del Parque El Caura durante 30 años). Estos espacios,
actualmente están siendo afectados, esperando el decreto de creación.
Por tanto, es loable el esfuerzo y la voluntad de conservar de la
Alcaldía de Simón Planas y las comunidades aledañas, en preservar el
parque. Esfuerzo y voluntad que fue bloqueado por el tribunal al
decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la
declaratoria del Parque "Cerro La Vieja", creando una "tierra de nadie" o
una situación indefinida, que ha favorecido actuaciones irregulares por
parte de ciertas instituciones y funcionarios, en función de intereses
económicos por explotar minerales y la entrega de créditos.
Este medida cautelar ha generado graves e irreparables daños a la
vegetación, la fauna, la topografía, daños que se multiplicarán, si la
medida cautelar continua o si el tribunal se pronuncia a favor de
proteger derechos económicos de empresas capitalistas en vez de proteger
los derechos humanos ambientales. Más considerando que varias de estas
empresas tienen explotaciones en otros lugares.
Solicitamos a las autoridades involucradas paralizar todo intento de
autorización de explotación de cualquier mineral en la zona, paralizar
las regularizaciones y créditos agrícolas dentro de la poligonal
propuesta, hasta que el tribunal se pronuncie en sentencia
definitivamente firme.
La sentencia definitiva del tribunal podría contener dos resultados posibles
-
Eliminar la creación del "Parque Cerro La Vieja", lo que a su vez crea
la jurisprudencia que podría eliminar el resto de parques, plaza y
jardines en el país, pues casi ninguno tiene ni estudios técnicos, ni
decretos de creación y han sido creado por los municipios y no por el
ejecutivo nacional como indica la medida cautelar donde presuntamente
solo tiene autoridad el gobierno nacional para crear espacios
protegidos.
-
Ratificar la creación del Parque Cerro La vieja, reconociendo justamente
la potestad municipal para crear parques, reconociendo los esfuerzos y
la voluntad de conservar a centenares de parques en toda Venezuela,
creada en iguales o en peores circunstancias que el parque "Cerro la
Vieja" que al menos cuenta con poligonal y decreto de creación publicado
en gaceta municipal.
Muchos parques existentes y reconocidos en el país, no cuentan con ninguno de estos trámites.
Si reconoce el parque, deben suspenderse de inmediato las actividades
mineras y agroproductivas dentro de la poligonal de creación y revisar
los trámites apresurados e irregulares que algunos entes del estado han
realizado para beneficiar la extracción minera, créditos agrícolas y
regularizaciones de tierras. Esto en el marco de la lucha contra la
corrupción tal como lo ha ordenado el presidente de la República Nicolás
Maduro en el 2017.
Si aprueban más regularizaciones de tierras y solicitudes mineras dentro
de la poligonal del "Cerro La Vieja", sin esperar decisión definitiva
del tribunal y este a futuro se pronuncia y reconoce las nulidades de la
medida cautelar, o el Tribunal Supremo de justicia se pronuncia;
entonces se generaría un gigantesco daño patrimonial a la nación. Ya que
los particulares o concesionarios demandarían a la nación por lucro
cesante, daños y perjuicios, creando a la república deudas
milmillonarias e innecesarias. Lo conveniente, lo lógico y sensato es
que no se otorguen, regularizaciones, permisos de ningún tipo, incluido
viviendas, obras públicas hasta tanto el tribunal se pronuncie de manera
definitiva.
Si un particular, grupo económico, o funcionarios tienen un "INTERÉS
INUSUAL Y EXTRAORDINARIO" en explotar minerales, realizar actividades
agrícolas u obras públicas lo correcto es que primero, soliciten al
tribunal el pronunciamiento definitivo; pues de no hacerlo así, sería
como pescar en rio revuelto, aprovechando el vacío legal y la dilatada
medida cautelar o silencio administrativo.
Exigimos a los entes ambientales que hagan efectivo el V objetivo
histórico del plan de la patria y las leyes ambientales venezolanas, al
preservar los espacios naturales con clara vocación ecoturística, a
respetar las zonas protectoras por ley y reconocer la potestad que
tienen los municipios de decretar parques en su ámbito territorial.
No más corrupción, ni ecocidios amparados por entes del estado, beneficiando a particulares en su afán de lucro.
Firman en defensa de la vida: organizaciones ambientales, consejos comunales.
Nota de prensa en un diario regional.
ecoinfante@gmail.com
https://animaleandovenezuela.blogspot.com
@JoseInfante2016
@guardeam